SATI - Soporte

Para contactar con nuestro soporte técnico, haga clic aquí.

A continuación, acepte todos los mensajes que le aparezcan. En particular, acepte los mensajes Abrir y/o Ejecutar.

Aclaraciones sobre el Modelo 340 de IVA

el .

Agradecemos a una de las magníficas Asesorías que trabajan con el programa la siguiente información, que reduce el número de empresas obligadas a presentar el 340.

"La obligación de presentar el modelo 340 es como sigue:

bullet

Aquellas empresas que están dadas de alta en el Censo de Exportadores y Otros Operadores Económicos ó Censo de Devolución Mensual de IVA / IGIC. En definitiva todas las que presentan Devoluciones Mensuales de IVA / IGIC. Como por ejemplo:

bullet

Algunos Exportadores Intracomunitarios y Extracomunitarios.

bullet

Algunas Constructoras y Promotoras.

bullet

También podrán adherirse al nuevo sistema, aquellos que no están dados de alta en el Censo de Exportadores y Otros Operadores Económicos, pero que se den de alta durante el mes de enero en el Censo de Devolución Mensual de IVA / IGIC

bullet

No estarían sujetos a esta nueva normativa cualquiera de los que están actualmente dados de alta en el Censo de Exportadores y Otros Operadores Económicos y normalmente no tienen devoluciones mensuales de IVA y que opten por darse de baja en el Censo.

bullet

Para el resto de las empresas será obligatorio en el Año 2010"

Según esto, no todas las empresas obligadas a realizar la declaración mensual del IVA tendrían que presentar el 340, con lo que, por ejemplo, empresas del régimen Gran Empresa que no estén en los citados censos, no lo presentarían.

Esta información es meramente orientativa, y han de contrastarla con su asesoría y/o con su Delegación de Hacienda correspondiente para aclarar si en su caso han de presentar el modelo 340 o no