Factura electrónica entre empresas: ya hay fechas (y no es VeriFactu)
El BOE del 5 de octubre publica la Orden HAC/1028/2026, que regula la solución pública de facturación electrónica de la Agencia Tributaria. Entra en vigor el 6 de octubre, y con ella empiezan a contar los plazos del Real Decreto 238/2026:
- 6 de octubre de 2027 — empresas y profesionales cuyo volumen de operaciones superó los 8 millones de euros el año anterior.
- 6 de octubre de 2028 — todos los demás.
Desde esas fechas, las facturas entre empresas y profesionales deberán emitirse y recibirse en un formato electrónico estructurado: un PDF por correo ya no bastará. Además, quien recibe la factura tendrá que comunicar a la Agencia Tributaria su pago o su rechazo (los autónomos disponen de un año más para esta parte).
No la confunda con VeriFactu. Son dos obligaciones distintas:
- VeriFactu regula el programa con el que usted factura: cada factura que emite, a una empresa o a un particular, debe quedar registrada sin posibilidad de alteración. Llega antes: el 1 de enero de 2027 para las empresas y el 1 de julio de 2027 para los autónomos.
- La factura electrónica regula cómo llega la factura a su cliente empresa y cómo se sigue su cobro. Cumplir una no le exime de la otra.
Si trabaja con la modalidad Evol, no tiene que hacer nada: las adaptaciones normativas van incluidas en su cuota, y cuando la factura electrónica sea exigible su CyberMAX estará adaptado. Las claves, en factura electrónica obligatoria.