Normativa

Factura electrónica entre empresas: ya tiene fechas

Tras VeriFactu llega la segunda ola: la factura electrónica obligatoria B2B de la Ley Crea y Crece, desarrollada por el Real Decreto 238/2026. La orden ministerial que faltaba se publicó en el BOE el 5 de octubre de 2026, y el reloj ya corre. Le contamos qué exige, cuándo le afecta y en qué se diferencia de VeriFactu.

Calendario

¿Cuándo le afecta?

Octubre 2026

En el BOE

Arranca el reloj

La Orden HAC/1028/2026 regula la solución pública de facturación electrónica de la Agencia Tributaria. Entra en vigor el 6 de octubre de 2026 y pone en marcha los plazos del Real Decreto 238/2026.

06/10/2027

Fecha firme

Grandes empresas

Obligación para empresas y profesionales cuyo volumen de operaciones superó los 8 millones de euros el año anterior. Durante el primer año acompañarán cada factura de un PDF legible, salvo que el cliente acepte recibirla solo en formato electrónico.

06/10/2028

Fecha firme

Pymes y autónomos

Obligación para el resto de empresas y profesionales: toda factura entre empresas deberá ser electrónica y estructurada. Los autónomos y las entidades en atribución de rentas tendrán un año más, hasta octubre de 2029, para comunicar el pago o el rechazo de las facturas que reciben.

Base legal Los plazos se cuentan desde el 6 de octubre de 2026, día en que entra en vigor la Orden HAC/1028/2026 (BOE de 5 de octubre), conforme al Real Decreto 238/2026 (BOE de 31 de marzo). La solución pública de la Agencia Tributaria, gratuita, deberá estar disponible al menos dos meses antes de la primera fecha.

Las obligaciones

Qué exigirá la norma

  • Emitir y recibir las facturas entre empresas en formato electrónico estructurado (norma europea EN 16931; formatos como UBL o Facturae). Un PDF por correo no cumple
  • Enviarlas por la solución pública de la Agencia Tributaria o por una plataforma privada; en este segundo caso, remitiendo además una copia a la solución pública
  • Comunicar el pago efectivo o el rechazo de cada factura recibida en un máximo de cuatro días, sin contar sábados, domingos ni festivos nacionales. Si no se rechaza, la factura se presume aceptada
  • Garantizar que el destinatario pueda leer y extraer el contenido de la factura

El objetivo declarado de la ley es combatir la morosidad: los plazos de pago reales quedarán a la vista.

Dos obligaciones distintas

No es lo mismo que VeriFactu

Se confunden a menudo: llegan casi a la vez y las dos hablan de facturas y de Hacienda. Pero regulan cosas distintas, y cumplir una no le exime de la otra.

VeriFactu

Qué regula: el programa con el que usted factura.

Qué facturas: todas las que emite, a empresas y a particulares.

Qué exige: que cada factura quede registrada sin posibilidad de alteración, con trazabilidad.

Para qué: combatir el fraude fiscal.

Cuándo: 1 de enero de 2027 (empresas) y 1 de julio de 2027 (autónomos).

Factura electrónica

Qué regula: la factura que entrega a su cliente y cómo se sigue su cobro.

Qué facturas: solo las que se emiten y reciben entre empresas y profesionales.

Qué exige: un formato electrónico estructurado y comunicar pagos y rechazos.

Para qué: combatir la morosidad.

Cuándo: 6 de octubre de 2027 (más de 8 millones de euros) y 6 de octubre de 2028 (resto).

Se complementan: cuando ambas se apliquen, una misma factura a otra empresa tendrá que cumplir las dos. El formato de la factura electrónica tiene incluso un campo para el código QR de VeriFactu.

Y CyberMAX

Si trabaja con Evol, esta ola también le pasará por debajo

La modalidad Evol incluye las adaptaciones normativas en la cuota: cuando la obligación de factura electrónica B2B sea exigible, su CyberMAX estará adaptado — igual que ocurrió con el SII, con SEPA y ahora con VeriFactu. Sin proyectos de migración y sin coste adicional.

Iremos contando los avances y los plazos en nuestras noticias. Y recuerde: antes de esta fecha llega otra — VeriFactu, el 1 de enero de 2027.